Sucesión Intestada

LA SUCESION INTESTADA 

La sucesión intestada es una clase de sucesión hereditaria que tiene lugar cuando el causante carece de testamento o este es declarado nulo o caduco. En tales casos es menester recurrir de modo supletorio a esta forma legal (art. 815, incisos 1, 3 y 4, del CC). Otras veces desempeña función complementaria o mixta, como cuando el testamento no contiene institución de herederos, no obstante existir hijos del testador, y el testamento solo contiene institución de legatarios (art. 815, incisos 2 y 5, del CC). 


REQUISITOS:

1.Fallecimiento del causante

Debe acreditarse mediante la partida de defunción expedida por el RENIEC o la municipalidad correspondiente.

2. Ausencia de testamento

Se debe acreditar que el fallecido no dejó testamento válido. En la práctica, se suele presentar una declaración jurada o una búsqueda negativa de testamento ante los Registros Públicos (SUNARP).

3. Vínculo con el causante

El solicitante debe ser un potencial heredero legal (cónyuge, hijos, padres, hermanos, etc.) y debe acreditar el vínculo mediante partidas de nacimiento, matrimonio, etc.

4. Solicitud formal

Puede realizarse ante:

  • Notario público, si no hay conflicto entre herederos ni menores de edad sin representación legal.

  • Poder Judicial, si hay controversias, menores sin tutor legal o se cuestiona la validez del procedimiento.

5. Publicación de edictos

Se deben publicar edictos en un diario de circulación local y en el portal del notario, anunciando el trámite para que cualquier interesado pueda oponerse si corresponde.

6. Declaración de herederos

Una vez cumplido el plazo legal sin oposición, el notario o juez emite una declaración de herederos, que debe ser inscrita en SUNARP para efectos legales y registrales.

















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